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Convocatoria ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía 2024
ENE 2024

La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la Generalitat Valenciana ha publicado la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía correspondientes al ejercicio 2024 para apoyar el comercio de proximidad y la artesanía, así como a las personas consumidoras.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el próximo 15 de enero y finaliza el 9 de febrero de 2024 y únicamente se podrá realizar por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Gastos susceptibles de ayuda

Esta convocatoria dirigida a pymes, entidades intermedias, entidades locales y asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias pretende cubrir una serie de gastos susceptibles de recibir financiación.

 

PYMES COMERCIALES

Ayudas CREA COMERCIO a la pyme comercial para el ejercicio 2024 (CMMOPY)

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ACCIONES APOYABLES

1. Se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES situados o que se implanten en el territorio de la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.

2. Estas inversiones

- Se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc. Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

- Y, de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, en el ejercicio 2024 deben haberse realizado DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.

Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2024 (CMIAPY) 

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Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes realizados desde el 1 de ENERO DE 2024 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2024, ambos días incluidos, derivados:

- Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad.

- O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento comercial deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA

1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de ENERO DE 2024 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE DE 2024. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2. La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

3. Se considerarán subvencionables los gastos en:

- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.

Ayudas CREA MERCADOS a la pyme comercial (mercados de venta no sedentaria), para el ejercicio 2024 (CMSEPY)

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ACCIONES APOYABLES

1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

Ayudas FOMENTO ARTESANÍA a pymes para el ejercicio 2024 (CMAPY4). Artesanía 

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ACCIONES APOYABLES

1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:

- Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.

- Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

- Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.

- Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.

- Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo* de la Resolución de CONVOCATORIA, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

* NOTA: únicamente en el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTAMENES O MANIFESTACIONES FERIALES, el plazo de las actuaciones susceptibles de apoyo se prolongará hasta el 17 DE NOVIEMBRE DE 2024. EXCEPCIONALMENTE, podrá realizarse hasta el 8 de DICIEMBRE DE 2024, siempre que quede justificado por el carácter sectorial específico o por celebrarse fuera del territorio nacional.

3. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.

Ayudas CREA COMERCIO RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes), para el ejercicio 2024 (CMRUPY). Comercio 

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ACCIONES APOYABLES

1. Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

 

ENTIDADES INTERMEDIAS EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA

Ayudas a las entidades intermedias en materia de asociacionismo artesano para el ejercicio 2024 (CMAAS4). 

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ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍAS

a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1.g) de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022, así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante, en la Comunitat Valenciana.
Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de profesionales de la artesanía asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.

b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios , fidelización de las personas consumidoras y capación de asociadas.

c) Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las asociadas.
A las agrupaciones de profesionales de la artesanía de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, también se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.

d) Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales de la artesanía o a las empresas asociadas. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme artesana en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

f) Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen. Se considerarán subvencionables los gastos de alquiler de espacio y su adecuación, seguridad y las acciones promocionales directamente vinculadas a la actividad.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria*, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

*NOTA: UNICAMENTE para el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTÁMENES O MANIFESTACIONES FERIALES PREVISTAS EN ARTÍCULO 20.3.f) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, este plazo se ampliará hasta el 17 de NOVIEMBRE DE 2024. Excepcionalmente podrán realizarse hasta el 8 DE DICIEMBRE DE 2024 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico o celebrarse fuera del territorio nacional.

3. Podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000 euros por solicitante.

Ayudas a las entidades intermedias en materia de mercados de calidad para el ejercicio 2024 (CMMOAS). Comercio 

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El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en los mercados municipales de la Comunitat Valenciana.

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍAS

1. Estas ayudas podrán concederse para la contratación o mantenimiento de personal técnico que realice las funciones de gerencia comercial (considerando los gastos fijados en el artículo 4.1. g) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022) , adquisición de consumibles, diseño, elaboración, difusión y comunicación de material informativo y promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos o cualquier otra acción que coadyuve a mantener los estándares necesarios para el mantenimiento de dichos conocimientos.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

3. Para estas actuaciones podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 25.000,00 euros por solicitante.

Ayudas a las entidades intermedias en materia de renovación de mercados municipales para el ejercicio 2024 (CMCMEI). Comercio 

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El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en los mercados municipales de la Comunitat Valenciana.

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍAS

1. Estas ayudas podrán concederse para la renovación del mercado municipal, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

3. La ayuda será de hasta el 100% con el límite de 50.000 euros, que podrá alcanzar hasta los 100.000 euros por mercado en el plazo de 3 años.

Ayudas a las entidades intermedias en materia de asociacionismo comercial para el ejercicio 2024 (CMFAST). Comercio

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ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍAS

1. Estas ayudas podrán concederse para la realización en la Comunitat Valenciana de todas o alguna de las siguientes actuaciones:

a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1 g) de la Orden, así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal contratado, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante.

Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas. Estas condiciones no se aplicarán a las agrupaciones de profesionales del comercio de mercados municipales ni a las de galerías de alimentación.

b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización de las personas consumidoras y captación de asociadas.

c) Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantadas en organizaciones de segundo o ter nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las empresas asociadas. A las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, también se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.

d) Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales del comercio o a las empresas y profesionales asociados. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i) de la Orden 22/2018. Cada acción formativa deberá contar con al menos 15 personas para que sea considerada susceptible de recibir apoyo.

e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

3. Podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000,00 euros por solicitante. Cuando la solicitante sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito provincial o superior y de carácter multisectorial (sin predominio de un sector), el límite de la ayuda será de 60.000 euros, de los que como máximo 35.000 euros corresponderán a gastos de personal. En el caso de que la beneficiaria sea también una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y solicite ayuda por los puntos 2.a) o 3 del artículo 20 de la Orden, la suma de ambas subvenciones no podrá superar la cantidad de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario y deberán ser actuaciones diferentes.

Ayudas a las entidades intermedias en materia de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrado, para el ejercicio 2024 (CMACCC). Comercio 

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ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍAS

1. Estas ayudas podrán concederse para la realización de las siguientes actuaciones:

a. Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimización inteligente de los procesos logísticos, la reducción del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creación de plataformas en línea de comercio electrónico para las pymes.

b. Inversiones definidas en el estudio citado en el párrafo anterior. Se considerará susceptible de recibir apoyo la programación informática y las aplicaciones ad hoc.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

3. La subvención podrá alcanzar el 50% de su coste con el límite de 40.000 euros, sin superar los 60.000 en el período de 3 años, por solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el límite de las subvenciones será de 5.000 euros en el mismo período de tiempo.

Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, para el ejercicio 2024 (CMFORM). Comercio 

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Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, previstas en el artículo 20.5, capítulo II, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras, modificada por Orden 5/2022.

Estas ayudas se conceden para apoyar, en la Comunitat Valenciana, la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad en el comercio, dirigidos tanto a las pymes comerciales como a los profesionales del comercio, para fomentar la profesionalización del sector, formando a los empresarios y trabajadores con competencias y capacidades para hacer frente a los nuevos retos en la gestión comercial, a través de un asesoramiento y acompañamiento integral y personalizado.

Esta formación se dirigirá a los propietarios y gerentes de los establecimientos comerciales minoristas, y también a su personal trabajador, así como a los técnicos de las agrupaciones de comercio, con la finalidad de mejorar o transformar los modelos de gestión.

CUANTÍA

- Se consideran gastos subvencionables los gastos de publicidad de la acción, alquiler del local y equipamiento informático o audiovisual, material didáctico, profesorado, aplicaciones informáticas, así como los costes indirectos de dirección y coordinación hasta un máximo del 10% del coste de la actuación.

- La ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actuación subvencionada, con un límite de 150.000 euros.

 

ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS

Ayudas a las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades relacionadas con consumo durante el ejercicio 2024 (COASOC). Consumo

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El objeto de estas ayudas es la realización durante el ejercicio 2024 de actividades de información, formación, protección y defensa de las personas consumidora, por parte de las asociaciones, federaciones u otra forma de unión de asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA

1.- Se considerará apoyable la realización en la Comunitat Valenciana de proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan:

1.1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, especialmente en aquellas materias en las que se producen un mayor número de consultas o reclamaciones.

Se considerarán subvencionables los gastos que se indican para la realización de las siguientes acciones:

a) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo, considerando susceptibles de recibir apoyo los conceptos fijados en el artículo 4.1.i de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. La subvención máxima será la cantidad resultante de multiplicar 125 euros por hora de duración de cada acción que cuente con un alumnado mínimo de 25 personas. Este número de personas no se exigirá cuando se trate de escolares o colectivos que por sus características justifiquen la dificultad de alcanzar este número.

b) Actividades destinadas a la información de la persona consumidora mediante la realización de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerarán subvencionables los gastos generados en diseño, elaboración, difusión y comunicación de estas acciones, por cualquier medio o soporte.

1.2. Servicios de información y atención a las personas consumidoras.

Serán subvencionables los gastos de:

a) Funcionamiento general de los locales de información y atención a las personas consumidoras. Los gastos subvencionables deberán corresponder a algunas de las siguientes partidas:

- Alquiler de los locales en que se ofrecen estos servicios a las personas consumidoras.

- Primas de seguro que al menos incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros.

- Comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, telefax, correo y mensajería.

- Suscripción a bases legislativas relacionadas con el consumo.

- Mantenimiento y/o actualización de página web.

- Personal contratado por la entidad no incluido en el apartado b de este punto.

- Servicios profesionales externos, incluidas las auditorías que deberán cumplir lo establecido en el artículo 15.3.c.2 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, para la realización de tareas vinculadas con el consumo, no incluidas en otros epígrafes.

La subvención será de hasta 10.000 euros o la cantidad que resulte de multiplicar la cuantía de 9.000 euros por el número total de personas trabajadoras, en el porcentaje en que estén vinculadas a la actividad y periodo subvencionados, si esta fuera superior.

En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguna o algunas de sus personas empleadas, únicamente se incluirá el porcentaje no subvencionado.

b) Personal técnico, tanto el de la entidad beneficiaria como profesionales externos contratados para la prestación del servicio, destinado a las actividades de información y mediación en materia de consumo, vinculándose al número de reclamaciones mediadas y resueltas, de forma proporcional a la jornada de trabajo, de modo que la media de estas por cada persona técnico, a jornada completa, no sea inferior a 250 en el ejercicio precedente al que se solicita la ayuda.

2.- La ayuda a conceder no podrá superar los siguientes porcentajes máximos, del límite que pudiera corresponderle según su ámbito territorial de actuación:

20% para el punto 1.1

50% para el apartado a del punto 1.2

y 50 % para el apartado b del punto 1.2.

En el supuesto de que sea necesario aplicar estos límites se hará por el orden referido en el párrafo 1.

3.- De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

4.- La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito territorial de la solicitante, del tamaño del municipio y de las actuaciones para las que solicita apoyo:

- Ámbito local: 18.000 euros en municipios de más de 100.000 habitantes y 6.000 euros en el resto.

- Ámbito provincial: 35.000 euros.

- Ámbito autonómico: 120.000 euros.

 
Más información:

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO

ENLACES

 

La oficina AFIC de la Concejalía de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Elda desea que esta información le sea de utilidad.

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.

 

 

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