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DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL ELDA 2024
ENE 2024

El DOGV núm. 9727/17.11.2023 ha publicado la RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comerio y Turismo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2024

Durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

Incluidos festivos locales habilitados por resoluciones municipales 2024

  • 7 de enero de 2024 – Domingo. Rebajas de invierno.
  • 28 de marzo de 2024 – Jueves Santo. Festivo Local (*)  
  • 29 de marzo de 2024 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
  • 31 de marzo de 2024 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
  • 24 de junio de 2024 – Lunes. San Juan. Coincidencia de dos festivos.
  • 9 de septiembre de 2024 – Lunes. Festivo Local (**)
  • 12 de octubre de 2024 – Sábado. Fiesta Nacional de España. Coincidencia de dos festivos.
  • 1 de diciembre de 2024 – Domingo. Campaña de Navidad.
  • 15 de diciembre de 2024 – Domingo. Campaña de Navidad.
  • 22 de diciembre de 2024 – Domingo. Campaña de Navidad.
  • 29 de diciembre de 2024 – Domingo. Campaña de Reyes.

(*) Por Resolución de la Concejalía de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Elda, de 29.01.2024, en el término municipal de Elda se habilita el día  jueves 28 de marzo de 2024, festivo local, para la práctica comercial, en sustitución del viernes 6 de diciembre de 2024, autorizado por Resolución de 30.10.2023 de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV Núm. 9727 / 17.11.2023)

(**) Por Resolución de la Concejalía de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Elda, de 29.01.2024, en el término municipal de Elda se habilita el día lunes 9 de septiembre de 2024, festivo local, para la práctica comercial, en sustitución del domingo 7 de julio de 2024, autorizado por Resolución de 30.10.2023 de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV Núm. 9727 / 17.11.2023)

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Esta habilitación se entiende sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Libertad horaria

Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
  • Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
  • En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.

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