DETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Conceptos generales
1.- Toda persona mayor de 16 años empadronada en Elda podrá descargarse de forma gratuita hasta un máximo de 6 bonos por valor de 10 euros cada uno.
- Podrá obtener 1 ó 2 bonos por descarga y una vez consumidos realizar sucesivas descargas de 1 ó 2 bonos hasta un máximo de 6 (en ningún momento podrá tener más de dos bonos descargados).
- Hay un total de 7.500 bonos para esta primera convocatoria, los que supone una consignación de 75.000 €
2.- Estos bonos los pueden utilizar en comercios adheridos a esta campaña.
3.- Cada bono por valor de 10 euros se puede utilizar como descuento en compras iguales o superiores a 30 euros, también se pueden utilizar 2 bonos por valor de 20 euros para utilizar como descuento en compras iguales o superiores a 60 euros, en los comercios y servicios adheridos a esta campaña, de modo que en cada compra de 30 euros o superior, 10 euros del total se pagan con el bono y el resto lo paga el cliente, o en el caso de compras de 60 euros o más, se podrían pagar 20 euros con dos bonos y el resto por el cliente. El ahorro de cada compra de 30 euros o superior son 10 euros, y de 60 euros o superior son 20 euros.
4.- La utilización de bonos como parte del pago se podrá realizar del 7 de junio al 9 de julio de 2022.
5.- El plazo máximo de justificación para los establecimientos recibir el pago de los bonos será hasta el día 24 de julio de 2022, pudiendo realizarse justificaciones parciales.
Qué comercios pueden adherirse
Personas físicas o jurídicas independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad comercial o de servicios en el municipio de Elda y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener el local afecto a la actividad económica, en el municipio de Elda.
b) Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
c) No ser filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional e internacional con más de 10 trabajadores.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Hacienda local.
g) La actividad económica que realice se encuentre entre las que aparecen en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en los anexos de las bases.
Procedimiento
Notas a destacar:
- El Ayuntamiento de Elda no se responsabilizará de aquellos bonos no verificados con el DNI/NIE en el instante de la venta.
- El canje del bono será compatible con el periodo de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 30 euros una vez aplicada la rebaja.
- En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe en metálicos, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
Información y contacto
WEB:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
bonodescuentoeldarenace@elda.es
La oficina AFIC del Ayuntamiento de Elda desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.