DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL ELDA 2025
DIC 2024
El DOGV núm. 9945/26.09.2024 ha publicado la RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, de la conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025
Durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
- 5 de enero de 2025 – Domingo. Acumulación de festivos. Campaña de Reyes.
- 12 de enero de 2025 – Domingo. Rebajas de invierno.
- 18 de abril de 2025 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
- 20 de abril de 2025 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
- 6 de julio de 2025 – Domingo. Rebajas de verano.
- 1 de noviembre de 2025 – Sábado. Todos los Santos. Acumulación de festivos.
- 30 de noviembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 6 de diciembre de 2025 – Sábado. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.
- 8 de diciembre de 2025 – Lunes. Inmaculada Concepción. Campaña de Navidad.
- 14 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 21 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Esta habilitación se entiende sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.
Libertad horaria
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
- Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
- Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Tiendas de conveniencia.
- Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
- Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
- Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
- Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
- En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.
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