DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL ELDA 2026
DIC 2025
El DOGV núm. 10196 / 17.09.2025 ha publicado la RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2025, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2026
Durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
- 4 de enero de 2026 – Domingo. Campaña de Reyes.
- 11 de enero de 2026 – Domingo. Rebajas de invierno.
- 3 de abril de 2026 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
- 5 de abril de 2026 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
- 5 de julio de 2026 – Domingo. Rebajas de verano.
- 15 de agosto de 2026 – Sábado. Asunción de la Virgen. Acumulación de festivos.
- 12 de octubre de 2026 – Lunes. Fiesta Nacional de España. Acumulación de festivos.
- 29 de noviembre de 2026 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 13 de diciembre de 2026 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 20 de diciembre de 2026 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 27 de diciembre de 2026 – Domingo. Campaña de Reyes.
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Esta habilitación se entiende sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.
Libertad horaria
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
- Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
- Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Tiendas de conveniencia.
- Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
- Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
- Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
- Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
- En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.
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