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Elda. Festivos hábiles para la práctica comercial 2012.
DIC 2011

Festivos hábiles para la práctica Comercial 2012

La legislación valenciana vigente en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial. Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.

En este sentido, por Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (DOCV Núm. 6677 de 23.12.2011) con carácter general, y para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, durante el período que media entre el 1 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL EN EL EJERCICIO 2012/2013 :

- 8 de abril de 2012 – Domingo de Resurrección.
- 1 de julio de 2012 – Domingo. Rebajas de verano.
- 2 de diciembre de 2012 – Domingo.
- 8 de diciembre de 2012 – Sábado. Inmaculada Concepción.
- 16 de diciembre de 2012 – Domingo. Navidad/Reyes.
- 23 de diciembre de 2012 – Domingo. Navidad/Reyes.
- 30 de diciembre de 2012 – Domingo. Navidad/Reyes.
- 13 de enero de 2013 – Domingo. Rebajas invierno.

Además los establecimientos comerciales ubicados en la provincia de Alicante podrán abrir al publico el domingo siguiente:

- 18 de marzo de 2012 – Domingo. Provincia de Alicante.

---> ACCESO A RESOLUCIÓN

Asimismo,  el horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.

Los establecimientos comerciales también deberán informar adecuadamente al público de su apertura en festivo hábil y del horario establecido para ello.

Horarios especiales (establecimientos con libertad horaria):

No obstante a lo anterior, atendiendo a lo establecido en el art. 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunidad Valenciana los siguientes establecimientos tienen libertar horaria:
 

- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en las zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho
horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.

- Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos e empresas.

- Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que principalmente vendan o presten servicios de esta naturaleza, podrán permanecer abiertos al público todos los domingos y festivos del año.
Tendrán la consideración de productos culturales, a los efectos de esta ley, aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales, como son los libros en soporte escrito o informático, periódicos, revistas, soportes de grabación musical, instrumentos musicales, vídeos, artículos de colección, artículos de dibujo y bellas artes, antigüedades, obras de arte, productos de artesanía popular y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

MÁS INFORMACIÓN:

El Área municipal de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Elda pone a su disposición la Agencia municipal para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), sita en el Mercado Central de Elda (2ª Plta.), tel. 966 989 232, correo electrónico comercio@elda.es

 

 

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.
La AFIC de la Concejalía del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.

 

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