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Elda. Domingos y festivos hábiles para la práctica comercial 2011-12
FEB 2011

Domingos y Festivos hábiles para la práctica comercial 2011-12

El Observatorio del Comercio de la Comunidad Valenciana, en reunión mantenida el 31 de enero, ha acordado la propuesta de domingos y festivos hábiles para la práctica comercial en la Comunidad Valenciana, en el periodo 2011-12.

HORARIO GLOBAL MÁXIMO DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

Dentro de estos máximos, cada comerciante podrá fijar el horario de apertura y cierre de sus establecimientos, estando obligados a exponer, en lugar visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre fijados.

Los establecimientos que no dispongan de libertad de horarios se acogerán al horario global establecido en el punto anterior y, además, podrán abrir al público los domingos y festivos habilitados por la Comunidad Autónoma.

DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2011-12 (*)

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público su apertura en festivo hábil y del horario establecido para su apertura.

Domingos y Festivos hábiles para la práctica comercial en la Comunidad Valenciana en 2011-2012:

* 19 de marzo, sábado festivividad de San José (sólo en la Provincia de Alicante, excepto Alcoy)
* 21 de abril, Jueves Santo.
* 3 de julio, primer domingo de la temporada de rebajas de verano
* 14 de agosto, domingo
* 6 de noviembre, domingo (sólo en las Provincias de Castellón y Valencia y en la ciudad de Alcoy)
* 4 de diciembre, domingo
* 8 de diciembre, jueves
* 11 de diciembre, domingo
* 18 de diciembre, domingo
* 8 de enero de 2012, primer domingo de la temporada de rebajas de invierno

(*) Estas fechas se harán oficiales tras la publicación en el DOCV, de la correspondiente Resolución de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA

Además de los festivos y domingos hábiles para la práctica comercial aprobados anualmente, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, debiendo exponer su horario en lugar visible desde el exterior del local:

- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.

- Las tiendas de conveniencia: Tiendas con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, que permanecen abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyen su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

- Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística

- Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 , excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

- Además, los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.

NORMATIVA APLICABLE

- Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana
(DOGV núm. 3.141, de 12 de diciembre) modificada parcialmente por la Ley 6/2005, de 18 de octubre (DOGV núm.
5.118, de 20 de octubre)

- Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.492, de 11 de mayo).

- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (BOE núm. 307, de 22 de diciembre).

MÁS INFORMACIÓN

La Concejalía de Comercio y Consumo del Ayuntamiento de Elda pone a su disposición la Agencia municipal para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC) y la Oficina municipal de información al Consumidor (OMIC), sitas en el Mercado Central de Elda (2ª Plta.), tel. 966 989 232, correo electrónico comercio@elda.es / omic@elda.es
 

También puede ampliar esta información en la siguiente dirección de internet:

- Web municipal: ---> ACCESO A INFORMACIÓN

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.

La AFIC de la Concejalía de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.

 

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