Actualitat Notícies

Festivos hábiles para la práctica Comercial 2014
OCT 2013

En reunión mantenida el 28 de Octubre de 2013 se determinaron por el Observatorio del Comercio Valenciano, los domingos y festivos que los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público en 2014 (Resolución del 31 de octubre de 2013, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, -DOCV núm. 7152 de 14.11.2013-).

La Legislación en la Comunitat Valenciana vigente en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Esta Ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada año diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

En consecuencia, a la vista de los acuerdos adoptados por el Observatorio del Comercio Valenciano, con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en 2014, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL EN 2014 (*):

*Domingo 5 de enero
*Domingo 12 de enero
*Domingo 20 de abril
*Domingo 6 de julio
*Sábado 1 de noviembre
*Sábado 6 de diciembre
*Domingo 7 de diciembre
*Domingo 14 de diciembre
*Domingo 21 de diciembre
*Domingo 28 de diciembre

(*) Estas fechas, están pendientes de oficializarse por resolución de la Conselleria.

Horario en domingos o festivos habilitados.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.

Información al público de domingos y festivos habilitados.

Los establecimientos comerciales también deberán informar adecuadamente al público de su apertura en festivo hábil y del horario establecido para ello.

Horarios especiales (establecimientos con régimen de libertad horaria):

No obstante a lo anterior, atendiendo a lo establecido en el art. 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, los siguientes establecimientos tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
  • Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resoluciónde la Dirección General competente en materia de comercio.
  • Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.

Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.

MÁS INFORMACIÓN

El Área municipal de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Elda pone a su disposición la Agencia municipal para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), sitas en el Mercado Central de Elda (2ª Plta.), tel. 966 989 232, correo electrónico comercio@elda.es

---> ACCESO A RESUMEN DE HORARIOS COMERCIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

---> RESOLUCIÓN DOMIGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2014 de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, la por la que se determinan los domingos y festivos hábiles para la práctica comercial en 2014 (DOCV núm. 7152 de 14.11.2013).

---> CALENDARIO DE FESTIVOS Y FESTIVOS HÁBILES 2014.

 

 

--------------

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC de la Concejalía del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.

Level AA conformance,W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Ayuntamiento de Elda - Conselleria d'Innovació, Industria, Comerç i Turisme