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Festivos hábiles para la práctica Comercial 2015
OCT 2014

 

El Pleno del Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana ha acordado los domingos y festivos que los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público en 2015.

La Legislación en la Comunitat Valenciana vigente en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Esta Ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada año diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

En consecuencia, a la vista de los acuerdos adoptados por el Observatorio del Comercio Valenciano, con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en 2014, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL EN 2015:

  • Domingo 4 de enero –Campaña Reyes-
  • Domingo 11 de enero -por inicio de rebajas-
  • Domingo 5 de abril –Domingo de Resurrección-
  • Sábado 15 de Agosto
  • Lunes 12 de octubre
  • Lunes 7 - Campaña Navidad/Reyes-
  • Martes 8 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
  • Domingo 13 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
  • Domingo 20 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-
  • Domingo 27 de diciembre - Campaña Navidad/Reyes-

Horario en domingos o festivos habilitados.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.

Información al público de domingos y festivos habilitados.

Los establecimientos comerciales también deberán informar adecuadamente al público de su apertura en festivo hábil y del horario establecido para ello.

Horarios especiales (establecimientos con régimen de libertad horaria):

No obstante a lo anterior, atendiendo a lo establecido en el art. 21 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, los siguientes establecimientos tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia. Son las que tienen una superficie para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
  • Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resoluciónde la Dirección General competente en materia de comercio.
  • Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de exposición y venta (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.

MÁS INFORMACIÓN

El Área municipal de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Elda pone a su disposición la Agencia municipal para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), sitas en el Mercado Central de Elda (2ª Plta.), tel. 966 989 232, correo electrónico comercio@elda.es

---> ACCESO A RESUMEN DE HORARIOS COMERCIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

---> RESOLUCIÓN DOMIGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2015 de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, la por la que se determinan los domingos y festivos hábiles para la práctica comercial en 2015 (DOCV Núm 7390 de 28.10.2014).

---> CALENDARIO DE FESTIVOS Y FESTIVOS HÁBILES 2015.

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC de la Concejalía del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.

 

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