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PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES PARA EL COMERCIO COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19
JUN 2020

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado el decreto por el que se regulan las bases de la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la COVID-19

Estas ayudas, dirigidas a autónomos, pymes y micropymes del comercio y la artesanía se han puesto en marcha para dar respuesta a la excepcional situación del sector comercial ocasionada por la pandemia. La dotación total presupuestada es de 7,4 millones de  euros, sin perjuicio de su posible ampliación, y se pueden solicitar desde el día 15 de junio hasta el 31 de julio de 2020.

OBJETO:

La concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial y para la venta en mercados de venta no sedentaria.

BENEFICIARIOS: 

Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

AYUDAS AVALEN COMERÇ

Comercios - Inversiones

  • Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial: exposición, almacenamiento y venta del producto; señalización e identificación del establecimiento; informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. -se excluyen programas y aplicaciones-; sistemas de seguridad; accesibilidad; ahorro energético.
  • Implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico: aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

Inversión mínima 3.000 euros. Subvención máxima : 50% máximo 20.000€

Comercios - Gastos corrientes

  • Gastos corrientes realizados en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal (guantes, mascarillas, fumigadores,...). 
  • Gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

Gasto mínimo 750 €. subvención máxima hasta 1.500€

AYUDAS AVALEN MERCATS

BENEFICIARIOS:

Micropymes en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE (venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal).

Venta no sedentaria - Inversiones

  • Inversiones en adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental.

Inversión mínima: 1.000 €. Subvención máxima: 50% Máximo 5.000€

  • Inversiones relacionades con el Covid-19, realizadas en equipación para garantizar la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente.

Subvención máxima: 100% máximo 2.000€

Venta no sedentaria - Gastos corrientes

  • Gastos corrientes realizados en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal (guantes, mascarillas, fumigadores,...).
  • Gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

Gasto mínimo 750 €. Subvención máxima : 100% máximo 1.500€

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  • Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020 para las inversiones no relacionadas con el Covid-19 y desde el 1 de marzo los gastos corrientes e inversiones relacionadas con el Covid-19.
  • Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las cuales se opte, de manera telemática, mediante el procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat
  • No es subvencionable el IVA.
  • OBLIGACIÓN de mantener la actividad económica durante al menos 6 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLLICITUDES DE SUBVENCIÓN: se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12.00 horas del 31 de julio de 2020.

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MÁS INFORMACIÓN

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.

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